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DEL HIPNOTERAPEUTA

CODIGO DEONTOLOGICO

DEL HIPNOTERAPEUTA

 

SOCIEDAD DE HIPNOTERAPIA CLINICA

 

  1. Principios Generales del Codigo del Hipnoterapeuta.

 

 Articulo 1º

El ejercicio de la hipnosis terapeutica se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar,  la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ambitos de la vida individual y social. Puesto que el/la hipnoterapeuta no es el unico profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboracion interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.

 

 Articulo 2º

La profesion de hipnoterapeuta se rige por principios comunes a toda deontologia profesional: respeto a la persona, proteccion de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicacion de herramientas y tecnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentacion objetiva de sus intervenciones profesionales.

 

 Articulo 3º

El/la hipnoterapeuta no realizara por si mismo, ni contribuira a practicas que atenten a la libertad e integridad fisica y psiquica de las personas. La intervencion directa o la cooperacion en la tortura y malos tratos, ademas de delito, constituye la mas grave violacion de la etica profesional de los/las hipnoterapeutas. Estos no participaran en ningun modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la practica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas victimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situacion de conflicto armado, guerra civil, revolucion, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.

 

 Articulo 4º

Todo/a hipnoterapeuta debe informar, al menos a la Sociedad de Hipnoterapia Clinica, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusion crueles, inhumanas o degradantes de que sea victima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesion.

 

 Articulo 5º

El/la hipnoterapeuta respetara los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de una intervencion profesional.

 

 Articulo 6º

En la prestacion de sus servicios, el/la hipnoterapeuta no hara ninguna discriminacion de personas por razon de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideologia, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.

 

 Articulo 7º

El/la hipnoterapeuta no aprovechara, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situacion de poder o superioridad que el ejercicio de la profesion pueda conferirle sobre los clientes.

 

 Articulo 8º

Especialmente en sus informes escritos, el/la hipnoterapeuta sera sumamente cauto, prudente y critico, frente a nociones que facilmente puedan condicionar de forma directa la conducta habitual de su cliente.

 

 Articulo 9º

Nunca el/la hipnoterapeuta realizara maniobras de captacion encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procedera en actuaciones que aseguren practicamente su monopolio profesional en un area determinada. El/la hipnoterapeuta en una institucion publica no aprovechara esta situacion para derivar casos a su propia practica privada.

 

 Articulo 10º

El/la hipnoterapeuta no prestara su nombre ni su firma a personas que ilegitimamente, sin la titulacion y preparacion necesarias, realizan actos de ejercicio de la hipnosis terapeutica, y denunciara los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrira con su titulacion actividades vanas o enganosas.

 

 Articulo 11º

Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurara el/la hipnoterapeuta realizar su actividad en terminos de maxima imparcialidad. La prestacion de servicios en una institucion no exime de la consideracion, respeto y atencion a las personas que puedan entrar en conflicto con la institucion misma y de las cuales el/la hipnoterapeuta, en aquellas ocasiones en que legitimamente proceda, habra de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

 

  1. De la competencia profesional y la relacion con otros profesionales.

 

 Articulo 1º

Los deberes y derechos de la profesion de hipnoterapeuta se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomia profesional, cualquiera que sea la posicion jerarquica que en una determinada organizacion ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores.

 

 Articulo 2º

La autoridad profesional del hipnoterapeuta se fundamenta en su capacitacion y cualificacion para las tareas que desempena. El/la hipnoterapeuta ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilizacion de metodos, instrumentos, tecnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualizacion de su competencia profesional. Debe reconocer los limites de su competencia y las limitaciones de sus tecnicas.

 

 Articulo 3º

Sin perjuicio de la legitima diversidad de teorias, escuelas y metodos, el/la hipnoterapeuta no utilizara medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los limites del conocimiento. En el caso de investigaciones para poner a prueba tecnicas o herramientas nuevas, todavia no contrastadas, lo hara saber asi a sus clientes antes de su utilizacion.

 

 Articulo 4º

Todo tipo de material estrictamente terapeutico, tanto de evaluacion cuanto de intervencion o tratamiento, queda reservado al uso de los/as hipnoterapeutas, quienes por otra parte, se abstendran de facilitarlos a otras personas no competentes. Los/as hipnoterapeutas gestionaran o en su caso garantizaran la debida custodia de documentos que contengan informacion acerca de sus clientes.

 

 Articulo 5º

Cuando una determinada evaluacion o intervencion terapeutica envuelva estrechas relaciones con otras areas disciplinares y competencias profesionales, el/la hipnoterapeuta tratara de asegurar las correspondientes conexiones, bien por si mismo, bien indicandoselo y orientando en ese sentido al cliente.

 

 Articulo 6º

El ejercicio de la hipnosis terapeutica no debe ser mezclado, ni en la practica, ni en su presentacion publica, con otros procedimientos y practicas ajenos a ella.

 

 Articulo 7º

Sin perjuicio de la critica cientifica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesion, el/la hipnoterapeuta no desacreditara a colegas u otros profesionales titulados que trabajan con sus mismos o diferentes metodos, y hablara con respecto de las escuelas y tipos de intervencion que gozan de credibilidad profesional.

 

 Articulo 8º

El ejercicio de la hipnosis terapeutica se basa en el derecho y en el deber de un respeto reciproco entre el/la hipnoterapeuta y otras profesiones, especialmente las de aquellos que estan mas cercanos en sus distintas areas de actividad.

 

  1. De la intervencion profesional.

 

 Articulo 1º

El/la hipnoterapeuta debe rechazar llevar a cabo la prestacion de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legitimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

 

 Articulo 2º

Al hacerse cargo de una intervencion sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la hipnoterapeuta ofrecera la informacion adecuada sobre las caracteristicas esenciales de la relacion establecida, los problemas que esta abordando, los objetivos que se propone y el metodo utilizado. En caso de menores de edad o legalmente (incluso supuestamente) incapacitados, se hara saber a sus padres, tutores o familiares.

En cualquier caso, se evitara la manipulacion de las personas y se tendera hacia el logro de su desarrollo y autonomia.

 

 Articulo 3º

El/la hipnoterapeuta debe dar por terminada su intervencion y no prolongarla con ocultacion o engano tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposicion, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicara a la persona grupo, institucion o comunidad que otros hipnoterapeutas o que otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervencion.

 

 Articulo 4º

Por ninguna razon se restringira la libertad de abandonar la intervencion y acudir a otro hipnoterapeuta o profesional; antes bien, se favorecera al maximo la capacidad de decision bien informada del cliente. El/la hipnoterapeuta puede negarse a simultanear su intervencion con otra diferente realizada por otro profesional.

 

 Articulo 5º

El/la hipnoterapeuta no aprovechara la situacion de poder que pueda proporcionarle su estatus para reclamar condiciones especiales de trabajo o remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales.

 

 Articulo 6º

Del mismo modo, no se prestara a situaciones confusas en las que su papel y funcion sean equivocos o ambiguos.

 

 Articulo 7º

El/la hipnoterapeuta no se inmiscuira en las diversas intervenciones iniciadas por otros hipnoterapeutas.

 

 Articulo 8º

En los casos en que los servicios del hipnoterapeuta sean requeridos para asesorar y/o efectuar campanas de publicidad comercial, politica y similares, el/la hipnoterapeuta colaborara en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.

 

 Articulo 9º

El/la hipnoterapeuta debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que despues sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

 

  1. De la investigacion y la docencia.

 

 Articulo 1º

Todo/a hipnoterapeuta, en el ejercicio de su profesion, procurara contribuir al progreso de la profesion hipnoidea, investigando en su disciplina, ateniendose a las reglas y exigencias del trabajo y comunicando su saber a estudiantes y/o otros profesionales segun los usos, a traves de la docencia.

 

 Articulo 2º

En la investigacion rehusara el/la hipnoterapeuta absolutamente la produccion en la persona/s de danos permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitacion de otros mayores. La participacion en cualquier investigacion debera ser autorizada explicitamente por la/s persona/s con la/s que esta se realiza, o bien por sus padres, tutores, o familiares en el caso de menores o incapacitados.

 

 Articulo 3º

Cuando la investigacion terapeutica requiera alguna clase de danos pasajeros y molestias como privaciones sensoriales, el investigador, ante todo, se asegurara de que los sujetos participen en las sesiones experimentales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptara sino tras informarles puntualmente sobre esos danos y obtener su consiguiente consentimiento. Aun habiendo inicialmente consentido, el sujeto podra en cualquier momento decidir interrumpir su participacion en el experimento.

 

 Articulo 4º

Cuando la investigacion requiera del recurso a la decepcion o al engano, el/la hipnoterapeuta se asegurara de que este no va a producir perjuicios duraderos en ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelara a estos la naturaleza y necesidad experimental de engano al concluir la sesion o la investigacion.

 

 Articulo 5º

La investigacion hipnoidea, ya experimental, ya observacional en situaciones naturales, se hara siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en areas, como el comportamiento sexual, que la mayoria de los individuos reserva para su privacidad, y tambien en situaciones de ancianos, accidentados, enfermos, presos, etc. que, ademas de cierta impotencia social entranan un serio drama humano que es preciso respetar tanto como investigar.

 

 Articulo 6º

La experimentacion con animales evitara tambien, o reducira al minimo, los sufrimientos, danos y molestias que no sean imprescindibles y justificables en atencion a sus fines. El personal directamente implicado en la investigacion con animales seguira en su practica los procedimientos de alojamiento, manejo experimental y eliminacion eutanasica de los animales, que se recogen en la Guia para la conducta etica en el cuidado y utilizacion de animales.

 

  1. De la informacion

 

Articulo 1º

En el ejercicio de su profesion, el/la hipnoterapeuta mostrara un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Unicamente recabara la informacion estrictamente necesaria para el desempeno de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorizacion del cliente.  

 

Articulo 2º

 

Toda la informacion que el/la hipnoterapeuta recoge en el ejercicio de su profesion, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, o en otras observaciones profesionales practicadas, esta sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, solo podria ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la hipnoterapeuta velara porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.

 

Articulo 3º

 

Cuando la intervencion terapeutica se produce a peticion del propio sujeto de quien el/la hipnoterapeuta obtiene informacion, esta solo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorizacion previa del interesado y dentro de los limites de esta autorizacion.

 

Articulo 4º

 

Cuando dicha intervencion ha sido solicitada por otra persona – familiares, jueces, profesionales, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto, este ultimo o sus padres o tutores tendran derecho a ser informados del hecho de la intervencion.

 

Articulo 5º

 

Los informes realizados a peticion de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el articulo anterior, estaran sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la hipnoterapeuta como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusion fuera del estricto marco para el que fueron recabados.

 

Articulo 6º

 

De la informacion profesionalmente adquirida no debe nunca el/la hipnoterapeuta servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

 

Articulo 7º

 

La exposicion oral, impresa, audiovisual u otra, de casos puntuales o ilustrativos con fines didacticos o de comunicacion, debe hacerse de modo que no sea posible la identificacion de la persona, grupo o institucion de que se trata.

En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificacion del sujeto, sera necesario su consentimiento previo explicito.

 

Articulo 8º

 

Los registros escritos y electronicos de datos terapeuticos, entrevistas, consultas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo seran bajo la responsabilidad personal del hipnoterapeuta en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.

 

Articulo 9º

 

Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en practicas o profesionales en formacion, se requiere el previo consentimiento del cliente.

 

Articulo 10º

 

Los informes terapeuticos, muy especialmente los diagnosticos habran de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles. Deberan expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su caracter actual o temporal, las tecnicas utilizadas para su elaboracion.

 

Articulo 11º

 

El fallecimiento del cliente, o su desaparicion en el caso de instituciones publicas o privadas no libera al hipnoterapeuta de las obligaciones del secreto profesional.

 

6. DE LA PUBLICIDAD.

 

Articulo 1º

 

La publicidad de los servicios que ofrece el/la hipnoterapeuta se hara de modo escueto, especificando el titulo que le acredita para el ejercicio profesional, y su condicion de asociado a la Sociedad de Hipnoterapia Clinica, y en su caso las areas de trabajo o tecnicas utilizadas. En ningun caso hara constar los honorarios, ni ninguna clase de garantias o afirmaciones sobre su valia profesional, competencia o exitos. En todo caso habra una correcta identificacion profesional del anunciante.

 

Articulo 2º

 

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violacion de la deontologia profesional atribuirse en cualquier medio (anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc.), una titulacion que no se posee, asi como tambien utilizar denominaciones y titulos ambiguos, que, aun sin faltar de modo liberal a la verdad, pueden facilmente inducir a error o a confusion, e igualmente favorecer la credulidad del publico a proposito de tecnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

 

Articulo 3º

 

El/la hipnoterapeuta no ofrecera su nombre, su prestigio o su imagen, como tal hipnoterapeuta, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier genero de propaganda enganosa.

 

Articulo 4º

 

Como tal hipnoterapeuta, en cambio, puede tomar parte en campanas de asesoramiento e informacion a la poblacion con fines culturales, educativos, laborales u otros de reconocido sentido social.

 

Articulo 5º

 

El/la hipnoterapeuta que utilice pseudonimo en su actividad profesional debera declararlo a la sociedad de Hipnoterapia Clinica para su correspondiente registro.

 

7. DE LOS HONORARIOS Y LA REMUNERACION.

 

Articulo 1º

 

El/la hipnoterapeuta se abstendra de aceptar condiciones de retribucion economica que signifiquen desvalorizacion de la profesion o competencia desleal.

 

Articulo 2º

 

Sin embargo, el/la hipnoterapeuta puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluacion y de intervencion a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.

 

Articulo 3º

 

En el ejercicio libre de la profesion el/la hipnoterapeuta informara previamente al cliente sobre la cuantia de los honorarios por sus actos profesionales.

 

Articulo 4º

 

La sociedad de Hipnoterapia Clinica elaborara orientaciones sobre honorarios minimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duracion y otras caracteristicas de cada acto de ejercicio de la hipnosis terapeutica.

 

Articulo 5º

 

La percepcion de retribucion y honorarios no esta supeditada al exito de una intervencion, tratamiento o a un determinado resultado de la actuacion del hipnoterapeuta.

 

Articulo 6º

 

El/la hipnoterapeuta, en ningun caso, percibira remuneracion alguna relacionada con la derivacion de clientes a otros profesionales.

 

8. GARANTIAS DEONTOLOGICAS.

 

Articulo 1º

 

La Comision Deontologica Internacional, velara por la interpretacion y aplicacion de este Codigo. La Sociedad de Hipnoterapia Clinica asegurara la difusion de este Codigo entre todos los profesionales asociados y el conjunto de instituciones sociales. Procuraran asimismo que los principios aqui expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de hipnosis en las escuelas delegadas de la S.H.C.

 

Articulo 2º

 

Las infracciones de las normas de este Codigo Deontologico en el Ejercicio de la hipnosis terapeutica deberan ser denunciadas ante la Comision Deontologica. El expediente debera tramitarse bajo los principios de audiencia, contradiccion y reserva, concluyendo con una propuesta de resolucion de la Comision. La comision Deontologica Internacional, oido al interesado, adoptara la resolucion procedente, acordando el sobreseimiento o la imposicion de la sancion disciplinaria que estatutariamente corresponda.

 

Articulo 3º

 

La Sociedad de Hipnoterapia Clinica, garantiza la defensa de aquellos asociados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legitimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Codigo, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independiencia del hipnoterapeuta.

 

Articulo 4º

 

La sociedad de Hipnoterapia Clinica tratara de que las normas de este Codigo Deontologico, que representan un compromiso formal de la profesion ante la sociedad espanola, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesion de alto significado humano y social, y puedan servir de referencia al ordenamiento juridico garantizado por los poderes publicos.

 

Articulo 5º

 

Cuando un hipnoterapeuta se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Codigo Deontologico, que entran en colision para un caso concreto, resolvera en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Sociedad de Hipnoterapia Clinica.

 

9. REGLAMENTO DE LA COMISION DEONTOLOGICA INTERNACIONAL.

 

-El codigo deontologico de la profesion de hipnoterapeuta esta destinado a servir como pauta de conducta profesional en el ejercicio de la hipnosis terapeutica en cualquiera de sus modalidades, rigiendose su actividad ante todo por los principios de convivencia y legalidad democraticamente establecidos y debiendo tener en cuenta dicha actuacion profesional las normas explicitas e implicitas que existen en el entorno social en el que actua.

 

-El codigo Deontologico del hipnoterapeuta recoge el marco general para el procedimiento de queja y tramitacion de demandas atribuyendole a la Comision Deontologica de la Sociedad de Hipnoterapia Clinica la funcion de velar por la interpretacion y aplicacion de este codigo.

 

  1. FINES DE LA COMISION DEONTOLOGICA INTERNACIONAL.

 

La comision Deontologica de la Sociedad de Hipnoterapia Clinica tiene los siguientes fines:

1.1  Velar por la difusion y el cumplimiento del codigo deontologico del hipnoterapeuta en el ambito de su competencia.

1.2  Establecer relaciones con las Comisiones Deontologicas de otras asociaciones, instituciones, colegios u otros organismos, tanto en el ambito nacional como en el internacional.

 

  1. COMPOSICION, DURACION Y RENOVACION DE LA COMISION DEONTOLOGICA INTERNACIONAL.

 

2.1  La comision Deontologica Internacional tendra un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Asesores, que pueden coincidir en estos cargos con los mismos de la Sociedad de Hipnoterapia Clinica. Los cargos se ocuparan por un periodo de cuatro anos, renovable. Si un cargo electo cesa como miembro de la Comision, continuara ocupando su cargo en funciones hasta que se proceda a nueva eleccion en la primera sesion ordinaria que celebre la Comision.

2.2  Las sesiones de trabajo seran convocadas y moderadas por el Presidente. El secretario levantara Actas de las sesiones y se ocupara de la tramitacion de los expedientes en curso y de la custodia de los documentos. El Vicepresidente y Asesor asumiran las sustituciones respectivas en caso de ausencia o enfermedad y asumiran las tareas que se les deleguen. Los acuerdos en las sesiones seran tomados por mayoria simple, pudiendo expresarse votos particulares. No se acepta delegacion de voto.

2.3  La Comision Deontologica Internacional se reunira al menos una vez al ano o a peticion de un tercio de sus miembros.

2.4  El Presidente, Vicepresidente, Secretario, y Asesor, constituyen la Comision Permanente.

 

  1. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE DEMANDAS.

 

3.1  Las quejas o demandas deberan ser formuladas por escrito en sobre cerrado y enviadas a la Comision Deontologica Internacional.

3.2  No ce aceptaran quejas o demandas presentadas de forma anonima, o directa.

3.3  Se garantizara la reserva sobre el procedimiento seguido y las partes implicadas dentro de los limites que establece la ley, y en funcion de las caracteristicas de las resoluciones que se adopten.

3.4  La comision Deontologica Internacional de la S.H.C. podra optar por:

-Admision a tramite de la demanda.

-No admitir a tramite la demanda.

3.5 Una vez admitida la demanda, se decidira si se tramita por procedimiento de urgencia o el normal.

3.6 En el procedimiento de urgencia la queja o demanda sera estudiada por un Instructor, miembro de la Comision Deontologica Internacional designado al efecto y resuelta por el con la Comision Permanente, en el plazo de dos meses elevando el correspondiente informe escrito.

3.7 En el procedimiento normal, el Instructor que se nombre dara audiencia a todas las partes interesadas con la asistencia de los consultores que la Comision Deontologica Internacional considere oportunos.

3.8 El plazo maximo de resolucion en el procedimiento normal sera de 10 meses.

3.9 El instructor presentara informes escritos tanto del procedimiento como de las aportaciones de los consultores, que seran estudiados por la Comision Deontologica Internacional o su Permanente para adoptar la propuesta correspondiente.

3.10 La comision deontologica internacional adoptara la resolucion pertinente y la comunicara a las partes interesadas.

3.11 Toda la documentacion aportada y pruebas relativas a los expedientes deontologicos sera archivada bajo garantias suficientes que instrumentara el Secretario, durante 5 anos, al cabo de los cuales sera destruida.

3.12 Para facilitar la informacion sobre temas de deontologia, el secretario elaborara resumenes de tipo profesional para todos y cada uno de los expedientes tramitados, con la debida garantia de confidencialidad y reserva, posibilitando formar una casuistica etica. Dichos resumenes seran archivados en el servicio de documentacion de la comision deontologica internacional pudiendo ser objeto de consulta por los asociados, siempre y cuando su peticion se instrumente por el conducto adecuado, esto es, el senor Presidente de la Comision, quien bajo su criterio, considerara la oportunidad de la peticion o la desestimara al entender que no es pertinente, adecuada, justificada, o el peticionario esconde razones ajenas a la exposicion de la peticion.

4.  DISPOSICIONES FINALES.

 

4.1 Toda duda que surja en la interpretacion de las anteriores normas sera resuelta a criterio de la comision deontologica internacional.

4.2 La ignorancia del conjunto de normas de este codigo, no exime de su cumplimiento a los profesionales asociados y/o acreditados.